acoso laboral y psicosociales

¿Que es el Acoso Laboral?

El termino acoso laboral, proviene de la palabra mobbing, la cual proviene del ingles "mob", que significa "multitud excitada alrededor de algo o de alguien".

El mobbing o acoso moral en el trabajo se puede entender como "el continuo deliberado maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros, con el objeto de lograr su afectacion o destrucción psicológica, a través de actitudes y conductas ilegales, ilícitas, o ajenas a un trato respetuoso o humanitario, que atentan contra la dignidad del trabajador.



El acoso laboral en Colombia


El articulo 2 de la ley 1010 del año 2006, señala el acoso laboral como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por su empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacion, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo.

Para mayor informacion sobre la ley 1010 de 2006, les dejo el link de la misma para su consulta:








Modalidades del acoso laboral

  • Maltrato Laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, y los bienes de quien se desempeñe como empleador o trabajador.
  • Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivacion laboral.
  •  Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, genero, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política,  o situación social. 
  • Entorpecimiento Laboral. Toda acción tendiente a retardar , obstaculizar o hacer mas difícil el cumplimiento de labor con perjuicio para el trabajador o empleado. 
  • Inequidad laboral. Asignación de labores a menosprecio del trabajador.
  • Desproteccion laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante ordenes que afectan el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


Conductas que constituyen acoso laboral


  • Actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
  • Expresión de mensajes injuriosos o ultrajantes sobre el trabajador, con palabras soeces.
  • Generación de comentarios hostiles, humillantes y descalificatorios expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  • Continuas amenazas injustificadas de despido laboral expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  • Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios .
  • Descalificar de forma humillante y en presencia de los compañeros de trabajo, las propuestas u opiniones laborales, que aporte el trabajador.
  • Hacer alusión publica a hechos pertinentes a la intimidad del trabajador.
  • Imponer o exigir deberes ostensiblemente extraños y desproporcionados a las obligaciones laborales que normalmente realice el trabajador.
  • Cambios bruscos e improvistos relacionados con el lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
  • La exigencia de trabajar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida.
  • Modificar sorpresivamente los cambios de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo.
  • Ofrecer un trato personal y laboral notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados.
  • La negativa a suministrar materiales e informacion indispensables para el trabajo.
  • La negativa claramente injustificada a otorgar permisos o licencias por enfermedad, el envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, intimidatorio o el sostenimiento a situación de aislamiento social.

Conductas que no constituyen acoso laboral

  • La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracion con la empresa o la institucion, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones dificiles en la operacion de la empresa.
  • Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa.
  • Exigir que se cumplan las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacion disciplinaria para los servidores publicos.
  • Exigir el cumplimiento con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y clausulas de los contratos de trabajo.
  • La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacion disciplinaria aplicable a los servicios publicos.
  • Las exigencias tecnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboracion a que se refiere este articulo deberan ser justificados, fundados en criteriosobjetivos y no discriminatorios.

Comite de Convivencia Laboral

Ente corporativo bipartito de caracter publico y privado creado por todo empleador, responsable de administrar y controlar el procedimiennto interno destinado a prevenir y a controlar conductas constitutivas de acoso laboral, al igual que prever aquellos mecanismos que permitan superar aquellas conductas de ultraje a la dignidad humana que se puedan presentar  al interior de la empresa, con el fin de fomentar la armonia y la convivencia entre los miembros de la comunidad laboral.





Conformacion de Comite de Convivencia Laboral



Funciones del Comite


  • Formular planes de mejora y concertacion, haciendo el respectivo seguimiento a los compromisos adquiridos.
  • En casos de incumplimiento: remitir la queja a la procuraduria o informar a la alta direccion de la empresa.
  • Presentar recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas de acoso laboral.
  • Elaborar informes anuales y trimestrales de gestion.

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