RIESGOS FÍSICOS
¿Qué son los riesgos físicos?
Son los factores de riesgo relacionados con las condiciones ambientales del sitio de trabajo en el cual el trabajador se ve obligado a trabajar, por ello es uno de los factores de riesgo que más presente esta en la zonas de trabajo de cualquier industria, hay muchos tipos de riesgos físicos pero acá vamos a tratar los siguientes:
- Ruido
- Iluminación
- Temperaturas extremas
- Vibraciones
RUIDO
Es cualquier sonido desagradable que interrumpe las funciones normales y regulares de una persona en su zona de trabajo, y pude traer como consecuencia dolor permanente o parcial en la zona del oído junto a esto sordera temporal o parcial.
ilustrado mejor en este mapa
MÁS INFORMACIÓN INTERESANTE DEL RUIDO
ILUMINACIÓN
Este factor de riesgo se enfoca en las fuentes de luz y cantidad de esta que reciben los trabajadores en el ejercicio de sus labores que pueden afectar su vista y desempeño.
siendo así este factor se ve mucho en bodegas o cuartos sin ventanas en los cuales la iluminación en poca o casi nula, pero para saber más sobre los factores de riego en iluminación podrás consultar la siguiente presentación
TEMPERATURAS EXTREMAS
como su nombre lo dice son las altas o bajas temperaturas que pueden afectar a la salud del trabajador y a su rendimiento, causando desde problemas leves hasta incluso una muerte si no son debidamente tratados.
TEMPERATURAS BAJAS
Presentes en lugares de trabajo cómo conservación de cárnicos o labores en lugares de extremo frió.
al no tener protección o una prevención adecuada ante temperaturas bajas se pueden dar consecuencias
según el centro de control y la prevención de enfermedades el extremo frió causa:
Hipotermia
La hipotermia es un trastorno en el que el cuerpo agota la engería almacenada y deja de producir calor. Por lo general, ocurre después de una exposición prolongada a temperaturas frías
Congelamiento
El congelamiento es una lesión que se produce en el cuerpo por helamiento, que con frecuencia afecta la nariz, las orejas, las mejillas, el mentón y los dedos de las manos y de los pies.
Pie de trinchera
El pie de trinchera es una lesión del pie, causada por la exposición prolongada a condiciones frías y húmedas, que puede presentarse hasta en temperaturas altas como de 60° F, si los pies están constantemente húmedos.
Sabañones
Los sabañones son úlceras formadas por el daño a los vasos sanguíneos de la piel, debido a la exposición repetida a temperaturas justo por encima del nivel de congelación y tan altas como 60° F.
PARA MÁS INFORMACIÓN SÍNTOMAS Y PRIMEROS AUXILIOS DE ESTAS ENFERMEDADES CONSULTE
http://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/2010-115_sp/Y TAMBIÉN
http://www.lineaprevencion.com/ProjectMiniSites/IS0020/html/p_8.htm
TEMPERATURAS EXTREMAS ALTAS
Las temperaturas altas pueden ser menos mortales que las extremas temperaturas bajas pero se presentan con mayor facilidad y en circunstancias más comunes ya que en muchas partes de Colombia la temperatura excede los 25°C lo cual ya podría llegar a considerar un riesgo para la salud en condiciones inadecuadas que podría de un golpe de calor o hipertermia
Para ver las enfermedades que causa la calor extrema y como controlarlas consulta las siguientes páginas web
y también
http://www.cdc.gov/spanish/niosh/docs/2011-174_sp/
para ejemplificar más los efectos de la calor extrema mira este vídeo
para ejemplificar más los efectos de la calor extrema mira este vídeo
VIBRACIONES
Se define como un movimiento oscilatorio continuo que se trasmite al cuerpo de trabajador por medio de elementos que producen vibraciones, lo que a largo plazo es un efecto nocivo en los músculos involucrados en la labor que reciben el movimiento continuo ( vibraciones) normalmente brazos aunque aveces las vibraciones también trasmitirse desde el suelo. para tener más información sobre este tema y tipo de riesgo observa el siguiente vídeo
y si quieres revisar más sobre el tema de vibraciones mira el siguiente documento técnico
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo2/50.pdf
LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL EN RELACIÓN DE RIESGOS FÍSICOS
Decreto 2400: este decreto fundamenta mucho de la legislación ocupacional especialmente en los riesgos en lo cual esta enfocado el riesgo físico, en este se establecen medidas de seguridad y también mínimos permisibles en el campo de la salud ocupacional
entre los artículos importantes se encuentran
Artículo 64. Los trabajadores deberán esta protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos.
Artículo 69. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convecciónconducción, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.
ventilación
Artículo 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo. Las entradas de aire puro estarán ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.
Artículo 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso, se hará de acuerdo a la siguiente tabla:
Artículo 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal.
La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcionalmente a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que: a) No produzca deslumbramiento, a causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión.
b) No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores
Artículo 83. Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en lux o en bujías/pie, de conformidad con la siguiente tabla:
O REVISA LA SIGUIENTE PRESENTACIÓN
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo2/50.pdf
LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL EN RELACIÓN DE RIESGOS FÍSICOS
Decreto 2400: este decreto fundamenta mucho de la legislación ocupacional especialmente en los riesgos en lo cual esta enfocado el riesgo físico, en este se establecen medidas de seguridad y también mínimos permisibles en el campo de la salud ocupacional
Temperaturas
entre los artículos importantes se encuentran
Artículo 64. Los trabajadores deberán esta protegidos por medios naturales o artificiales de las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura, de la humedad o sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones anormales de temperaturas muy bajas o muy altas, o cuando las condiciones mismas de las operaciones y/o procesos se realicen a estas temperaturas, se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos.
Artículo 69. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar en los lugares de trabajo las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convecciónconducción, la humedad relativa y el movimiento del aire de manera de prevenir sus efectos adversos sobre el organismo, y sobre la eficiencia de los trabajadores.
ventilación
Artículo 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante con el objeto de proporcionar al trabajador un ambiente inofensivo y cómodo. Las entradas de aire puro estarán ubicadas en lugares opuestos a los sitios por donde se extrae o se expulsa el aire viciado.
Artículo 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso, se hará de acuerdo a la siguiente tabla:
iluminación.
Artículo 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice según la modalidad de la industria; a la vez que deberán satisfacer las condiciones de seguridad para todo el personal.
La iluminación podrá ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcionalmente a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, se optará por la artificial en cualquiera de sus formas y deberá instalarse de modo que: a) No produzca deslumbramiento, a causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o foco luminoso en la línea de visión.
b) No produzca viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores
Artículo 83. Se deberán tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación, ya sean medidas en lux o en bujías/pie, de conformidad con la siguiente tabla:
a) Para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste
y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux.
b) Para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de
tiempo de 500 a 1.000 lux.
c) Cuando se necesita diferenciación no moderada de detalles la intensidad de iluminación será de
300 a 500 lux.
d) Para trabajos con poca diferenciación de detalles la iluminación será de 150 a 250 lux.
e) En trabajos ocasionales que no requieren observación detallada la intensidad de iluminación será
de 100 a 200 lux.
f) Zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc., con intensidad de iluminación de
200 lux.
g) Garajes, reparación de vehículos con iluminación de 1.000 lux.
h) Cuartos para cambios de ropas, con intensidad de 200 lux.
i) Trabajo regular de oficina, con intensidad de 1.500 lux.
j) Corredores, con intensidad de iluminación de 200 lux.
k) Sanitarios con intensidad de iluminación de 300 lux.
l) Bodegas, con intensidad de iluminación de 200 lux.
ruidos y vibraciones
Artículo 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar
estudios de carácter técnico para ampliar sistemas o métodos que puedan reducirlos o
amortiguarlos al máximo. Se examinará de preferencia la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal
estado de mantenimiento, ajustándola o renovándola según el caso; se deberán cambiar o sustituir
las piezas defectuosas, ajustándolas correctamente; si es posible, reemplazar los engranajes metálicos
por otros no metálicos o por poleas montándolas o equilibrándolas bien.
Artículo 90. El control de la exposición a ruido se efectuará por uno o varios de los siguientes
métodos:
a) Se reducirá el ruido en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria,
operaciones o procesos productores de ruido, se cubrirán las superficies (paredes, techos, etc.), en donde
se pueda reflejar el ruido con materiales especiales para absorberlos; se colocarán aislantes para evitar las
vibraciones, se cambiarán o se sustituirán las piezas sueltas o gastadas; se lubricarán las partes
móviles de la maquinaria.
b) Se controlará el ruido entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente;
aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal expuesto.
c) Se limitará el tiempo de exposición de los trabajadores al ruido.
d) Se retirarán de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido.
e) Se suministrarán a los trabajadores los elementos de protección personal, como tapones,
orejeras, etc.
SI QUIERES CONOCER MÁS DE LA LEY, O CONOCER OTROS ARTÍCULOS SOBRE RIESGOS FÍSICOS REVISA LA NORMA 2400 EN EL SIGUIENTE LINK
RESUMEN
En el siguiente mapa conceptual podrás ver todos los riegos físicos expuesto de una forma más resumida y gráfica
o en este vídeo de youtube con muchas situaciones de riesgos físicos
o en este vídeo de youtube con muchas situaciones de riesgos físicos
O REVISA LA SIGUIENTE PRESENTACIÓN
BIBLIOGRÁFIA
https://www.youtube.com/watch?v=jA-5OR2QTw0
https://prezi.com/0agbh_0itort/factores-de-riesgo-fisico-iluminacion/
https://www.youtube.com/watch?v=rKwWUXpnrQg
https://www.youtube.com/watch?v=XSyzRSPyEqs
https://www.youtube.com/watch?v=NKyzZSsb3Y8
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